Paridad en la Convención Constitucional

29 de Noviembre 2019 Columnas

El “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” señala que la elección de los representantes del órgano constituyente se hará “bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados…” Hay una demanda de que dicho órgano esté integrado por igual número de hombres que de mujeres.

En el sistema para elegir diputados las candidaturas se presentan en listas de partidos políticos (para mayor claridad ignoraré la posibilidad de listas presentadas por pactos electorales). La ley exige que el total de candidaturas que presente un partido guarde una proporción entre ambos sexos igual o inferior a 3:2. Los ciudadanos votan por un candidato. Este voto manifiesta dos preferencias: una primera preferencia, de la cual el votante no es necesariamente consciente, a favor de la lista que presenta al candidato; y una segunda preferencia a favor del candidato específico por quien se vota.

Primero se determina cuántos cargos electos corresponden a cada lista, según los votos recibidos por cada lista. Luego se asignan los cargos a los candidatos que obtuvieron mayor votación en su lista.

Este sistema no garantiza un resultado paritario ni uno que mantenga la proporción 3:2, porque reconoce en el voto una preferencia a favor de un candidato específico. Si los candidatos hombres resultan significativamente más votados que las candidatas mujeres, como ocurrió en la última elección de diputados, el resultado favorecerá una representación masculina.

Para obtener un resultado que se acerque a la paridad podría alterarse la regla que determina qué candidatos resultan en definitiva electos dentro de la lista. En vez de recurrir únicamente al número de votos obtenido, sería necesario atender también al sexo. Así, si a una lista corresponden tres candidatos y los tres más votados pertenecen a un mismo sexo, en vez de resultar electo el tercero habría que asignar un cargo a la primera persona del sexo opuesto que siguiera en el orden de votación. Resultarían así electas personas con menos votación que otras de su misma lista. Para que esta regla resultara operativa, sería además necesario exigir paridad en las candidaturas de cada lista y no solo a nivel global como hace actualmente la ley.

Este mecanismo tiene el inconveniente de pedir al ciudadano votar por un candidato para luego desconocer esa preferencia.  En tal caso, parece mejor prescindir definitivamente del voto por candidatos específicos. Sería más claro para el ciudadano que los partidos presentaran listas cerradas de candidatos, alternando hombres y mujeres. El ciudadano, en vez de votar por un candidato, votaría por una lista. Y luego de determinar cuántos cargos corresponden a cada lista según los votos obtenidos, ellos se asignarían a los candidatos en el orden en que fueron presentados. Así, el ciudadano no sería invitado a expresar una preferencia para luego ser desconocida. Y el resultado de la elección se acercaría a la paridad.

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