¿Otra vez la acción de restitución por provecho del dolo ajeno? La acción del art. 2316 inc. 2 y el caso Jadue

3 de Febrero 2017 Columnas Noticias

Hace unos días se procedió a la formalización en ausencia de Sergio Jadue, el ex presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). Entre los delitos que se le imputan está el de apropiación indebida de fondos de dicha entidad. Según la Fiscalía y una auditoría efectuada hace unos meses, Jadue habría utilizado dineros de este organismo para fines personales, entre ellos, el arreglo de su casa y el pago de abogados para su defensa personal ante la ANFP. 

Suponiendo que el delito de apropiación indebida es acreditado, surge la pregunta: ¿podría la ANFP dirigirse contra quienes recibieron dineros producto de la comisión del delito? Por cierto, si se acreditase algún grado de participación de los terceros en el delito, no habría problema, pero la pregunta se relaciona con los casos en que los terceros ignoraban que el dinero que recibieron provenía de un hecho ilícito. Se trata, entonces, de dilucidar la situación del tercero inocente, ignorante del delito. 

Pudiese parecer injusto que una persona se viese privada de las utilidades o provecho que obtuvo a cambio de la ejecución de un contrato. Sin embargo, a partir de los casos resueltos por la Corte Suprema en el contexto del escándalo financiero conocido como “el caso Inverlink” se ha abierto la posibilidad de plantear una acción civil poco estudiada por la doctrina chilena y hasta hace poco de inusual aplicación en nuestros tribunales. Se trata de la acción de restitución por provecho por dolo ajeno, de los artículos 1458 y 2316 del Código Civil. Esta acción permite demandar a un tercero inocente por los beneficios obtenidos como consecuencia de un acto doloso cometido por otra persona. 

A propósito de dicho caso, la Corte Suprema acogió en diversos juicios la acción del provecho por dolo ajeno a favor de la Corporación Nacional de Fomento de la Producción (Corfo), estimando que los demandados (terceros inversionistas de Inverlink que no participaron en la perpetración del fraude) habían obtenido un beneficio en virtud de haber cobrado la totalidad de sus créditos antes que la empresa Inverlink entrara en cesación de pagos, en desmedro de Corfo (véase especialmente sentencias de 30 de septiembre de 2013, Rol Nº 4871-2012 y 30 de enero de 2013, Rol Nº 6302-2010). En términos del art. 2316 el provecho habría consistido en el pago que los inversionistas recibieron por parte de Inverlink, el que habría sido efectuado con el dinero obtenido con la liquidación de los instrumentos financieros pertenecientes a Corfo. Sin ese dinero, se alegó, Inverlink, que se encontraba en insolvencia, no podría haber cumplido sus obligaciones. 

Las sentencias recaídas en los mencionados litigios han abierto una serie de cuestiones que vale la pena discutir, entre otras, la naturaleza jurídica de las acciones contempladas en los arts. 1458 y 2316 (la doctrina discute si se trata de una acción indemnizatoria o restitutoria), la posibilidad de la acumulación de estas acciones con otras indemnizatorias que tenga la víctima contra el autor del ilícito y el rol de la culpa de la víctima en la determinación del monto a restituir. 

Volviendo al caso Jadue, cabe detenerse en una cuestión que también fue debatida en el caso Inverlink, cual es el concepto de provecho que contemplan los arts. 1458 y 2316. Como se señaló, puede parecer injusto que una persona se viese privada de las utilidades o provecho que ha obtenido cuando existe un título (contrato) que justifica dicho provecho, como sucedería con quienes asumieron la defensa de Jadue o arreglaron su casa. Sin embargo, hay que tener presente que en el caso Inverlink los inversionistas (acreedores de Inverlink y demandados por Corfo) alegaron como una de sus defensas que jurídicamente no habían reportado provecho del dolo de Inverlink, ya que los pagos que se les hicieron se encontraban justificados causalmente por los contratos en los cuales Inverlink era su deudor (en la mayoría de los casos, compraventas de instrumentos financieros con pacto de retrocompra). Es decir, solo se les estaba restituyendo lo que se les debía. La Corte Suprema rechazó tal argumentación señalando que el art. 2316 inc. 2 solo exige que un tercero ajeno al dolo reciba un beneficio proveniente del ilícito, beneficio que en dichos casos fue recibir el pago de su acreencia, el cual no hubiese sido posible sin los dineros obtenidos mediante las actuaciones financieras fraudulentas en perjuicio de Corfo. En otras palabras, según la Corte, es indiferente para la procedencia de la acción la existencia de un título que justifique el traspaso patrimonial hacia el tercero, basta que el provecho (que podría ser el cumplimiento de una obligación contractual) provenga causalmente del dolo cometido por la contraparte. 

La cuestión es discutible. Es razonable pensar que si existe un título que justifique el provecho del tercero, ese título constituya la causa justificante del provecho y no el dolo cometido por su contraparte en perjuicio de un tercero. Ello es aún más plausible si se trata de un contrato bilateral, en que el provecho beneficio es consecuencia, a su vez, de la ejecución de una contraprestación. 

Sin embargo, hay también una cuestión de principios que debe considerarse. Si se trata de sancionar el dolo e incluso prevenir la comisión de ilícitos, fallos como los del caso Inverlink pueden tener sentido, aun cuando sea discutible que un tercero ajeno e inocente se vea perjudicado por las acciones de otro. Adicionalmente, si se considera que se trata de una acción indemnizatoria que permite perseguir al tercero inocente para favorecer a la víctima, la existencia de un título justificante no debiera ser obstáculo para que la acción sea procedente. 

Si se trata, en cambio, de una hipótesis de enriquecimiento injustificado, la existencia de un contrato que sirva de causa, el provecho debería servir para descartar la aplicación de las acciones de los arts. 1458 y 2316 en este tipo de casos, ya que el enriquecimiento (el provecho) estaría justificado precisamente por dicho contrato. Son todas cuestiones cuya discusión está abierta para la doctrina y jurisprudencia nacional. 

*Columna escrita con Rodrigo Momberg, Universidad Católica de Valparaíso.

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