Nueva reforma al control de identidad

23 de Abril 2019 Columnas

Hace unas semanas, el Ejecutivo ha enviado al Congreso el proyecto de ley que busca modificar la regulación del control de identidad.
Para entender esta propuesta es importante tener en cuenta la realidad sobre la que influye. En la actualidad, las facultades de la policía de controlar la identidad y vestimentas de una persona están sujetas a dos regímenes distintos: uno investigativo, cuyo propósito es permitir la identificación de una persona que se piensa participó en hechos delictivos anteriores o se dispone a cometerlo, y otro preventivo, cuyo propósito es indeterminado y solo se vincula al “resguardo del orden público”. La diferencia tiene relevancia respecto de las facultades cubiertas por ambos “controles de identidad”: el investigativo permite registrar vestimentas y equipaje, y por eso exige la presencia de un indicio, mientras que el control preventivo, que no requiere la presencia de indicio alguno, actualmente no otorga esas facultades.
El proyecto del gobierno pretende innovar en este estado de cosas básicamente mediante una ampliación en los supuestos que hacen procedente el “control investigativo” y por medio de un incremento de facultades policiales vinculadas al “control preventivo”.
De acuerdo a este, la inclusión de nuevos casos que hacen procedente el control investigativo tiene su fundamento en la falta de claridad de los criterios de reconocimiento de indicios por parte de los tribunales, lo que habría llevado estos a declarar ilegales detenciones en que claramente habría habido indicios suficientes. Para sortear dicho escollo, el proyecto busca extender la procedencia del control “investigativo” a aquellos casos en los cuales la policía estime que una persona intenta evadir o huir del control policial, o bien conduzca un vehículo no identificable o que contenga objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del mismo.
Si bien la crítica del gobierno a ciertas actuaciones judiciales puede tener asidero, el modo de solución propuesto podría empeorar el problema, al menos si el control investigativo mantiene alguna relevancia práctica. Al pretender fijar criterios legislativos explícitos de supuestos en los cuales proceden ciertas facultades policiales en desmedro de estándares generales, es probable que aumente el número de casos en que los tribunales consideran que el actuar de la policía era ilícito. La razón es sencilla: al definir la ley casos cada vez más concretos, todo lo que no quepa en estos puede pasar a ser considerado no cubierto por la regla.
Más relevante y crítica es la pretensión de autorizar el registro y detención respecto del control “preventivo”. Como las facultades que otorga pasarían a ser prácticamente equivalentes a las del “control investigativo”, es probable que este último —pese a la pretendida ampliación de su procedencia— caiga finalmente en desuso. En los hechos, el proyecto pretende reconocer facultades completamente discrecionales no solo de control de identidad sino de registro coactivo de vestimentas y equipaje. Se trata, de este modo, de la concesión de un cheque en blanco. Si la policía puede alternativamente controlar en base a un indicio o discrecionalmente para mantener el orden público, ¿por qué habría de hacer uso del todo de la primera alternativa?
Este modo de proceder no solo es extraño en la experiencia comparada, sino que además desconoce por completo la precariedad institucional de la policía en Chile. La idea misma de la existencia de un “control preventivo” tiende a sustentarse, a nivel comparado, en la existencia de algún estatuto que regule el comportamiento autónomo preventivo de la policía, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio. Al no contar nuestro país con una regulación de esta clase, la transposición a Chile de dicha categoría es problemática. En otras palabras, el cheque en blanco tampoco tiene algún contenido que pueda sea rellenado indirectamente por alguna otra regulación.
Por último, el proyecto llama la atención por el tipo de filosofía que supone respecto a la regulación policial. La propuesta se sustenta en la creencia de que la entrega de mayores facultades a la policía es intrínsecamente positiva. El modo de pensar es sencillo y fácil de seguir: la policía tendrá ahora mayores atribuciones, podrá prevenir más delitos y, en consecuencia, podrá detener a más criminales. Ese modo de pensamiento se desentiende del hecho de que la regulación de la policía es una oportunidad de racionalizar el uso de los recursos públicos que la componen, permitiendo un manejo eficiente de ellos. La utilización de los recursos policiales en la realización de miles de controles de identidad inútiles no solo es fuente de molestia en sus destinatarios, sino que genera también un costo de oportunidad que ya es enorme y que esta reforma seguramente aumentará.
En la regulación de una entidad masiva como la policía, su programación sin contar con mecanismos generales de dirección más o menos eficientes de su actuar —simplemente entregado al ejercicio aleatorio de facultades individuales— es y seguirá siendo un camino errado.

*Co escrita junto Javier Wilenmann.

Publicada en El Mercurio Legal.

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