Ley corta sobre derechos de personas con discapacidad mental

15 de Marzo 2019 Columnas

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) entiende dentro de esta categoría a aquellas personas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Artículo 1°).

Pese a que Chile ratificó la Convención en 2008, como sociedad aún hemos hecho poco por  eliminar “barreras” que obstaculizan la participación igualitaria. Por ejemplo, aún en Chile se puede apelar a diagnósticos genéricos de supuesta discapacidad (“depresión”, “esquizofrenia”, “retardo mental”, “Alzeimer”) para privar a personas de derechos esenciales. Ello, a pesar de que la Convención establece explícitamente que en ningún caso la existencia de una discapacidad puede justificar una privación de la libertad (ni la negación de una capacidad legal; Artículos 12 y 14).

Está documentado que personas adultas con estos diagnósticos  enfrentan cotidianamente múltiples obstáculos para poder trabajar, ejercer su vida sentimental y sexual,  o decidir respecto de su salud. En lugar de apoyar y ayudarles a decidir, el Estado designa a alguien que les sustituya. En este contexto, actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley “corta” que regula los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental en Chile (que reemplazará el párrafo 8° de la Ley 20548). La nueva ley pretende reconocer a quienes constantemente enfrentan barreras para ejercer su capacidad para participar como “iguales”.

Para evitar la discriminación arbitraria, la ley deberá enfrentar un desafío crucial: la cuestión del reconocimiento de sus decisiones (tanto sus decisiones legales como la decisión de no tratarse o la cuestión del “tratamiento involuntario”). En efecto, en sus observaciones finales de 2015 el Comité de la ONU ha interpelado a los Estados a evitar el tradicional proceso “sustitución” de decisiones y promover un sistema asistido o de apoyo; un sistema que maximice la posibilidad de respetar la autonomía y preferencias de cualquier persona en consideración de su circunstancia específica.

Aunque parezca paradójico, pareciera que la mejor manera de evitar la discriminación contra personas con una discapacidad mental es justamente evitar constituirlas como un grupo anormal o “diferente” al resto de la población.  En efecto, la nueva perspectiva de derechos humanos nos interpela a que la privación de libertad siempre se determine para situaciones específicas y no diagnósticos genéricos,  y que esté sujeta a revisión permanente. El mayor desafío de la ley será, pues, no sólo definir modos aceptables de evaluar (para la situación presente y revisable de cualquier persona)  la capacidad de expresar preferencias, comprender y aplicar información relevante en alguna decisión en cuestión,  considerar las consecuencias de distintas alternativas, y poder comunicar a otros la decisión en forma comprensible. Al mismo tiempo, deberá definir maneras de asistir, apoyar (y no sustituir) el ejercicio de esta capacidad.

De no hacerlo, corremos el riesgo de que la nueva ley incremente en lugar de eliminar barreras, y con ello, que el remedio sea peor que la “enfermedad”.

Publicado en La Tercera.

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