Las atribuciones del CNTV

3 de Mayo 2019 Columnas

Señor Director:

Dado que las actividades humanas contaminan, no es razonable que el objetivo de las políticas públicas sea eliminar toda contaminación, pero sí lo es su disminución. Curiosamente, algunos participantes en el debate sobre las atribuciones del CNTV parecen pensar que la libertad de expresión se debe entender analógicamente a la contaminación —aspirando a disminuir sus consecuencias negativas limitando expresiones que algunos consideren hirientes—. También en las discusiones académicas (por ejemplo, Jeremy Waldron) se suele sostener una analogía entre libertad de expresión y contaminación, dados sus daños acumulativos y difusos.

Pero esto es un error. A diferencia de la contaminación, las manifestaciones de la libertad de expresión se basan en un derecho fundamental, y por tanto el peso de la prueba para limitarlas debe ser exigente (por ejemplo, el estándar de strict scrutiny de la Corte Suprema norteamericana, que no limitaría la libertad del humorista en cuestión).

Referir al tipo de lenguaje, a las sensibilidades religiosas o, ni qué decir, a la sacralidad, no resiste el más mínimo examen de razonabilidad. Si se los aceptara como criterios legítimos para limitarla, el tribunal de la razón se transformaría en el tribunal de la subjetividad, de lo que el CNTV suele dar cuenta con su modus operandi.

Como tan bien sabemos, las susceptibilidades son ilimitadas. Tratándose de un programa en horario de adultos, todo aquel que sienta sus susceptibilidades heridas puede cambiar de canal. No puede ser una tarea estatal legítima, y por tanto del CNTV, proteger a sus ciudadanos de saber que se vierten opiniones que por su forma o fondo les pueden resultar ofensivas. Al menos no mientras no se ceda definitivamente ante los viejos y los nuevos puritanos.

Publicada en El Mercurio. 

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