La infracción de ley y la unificación de jurisprudencia: aberraciones jurisprudenciales

25 de Octubre 2018 Columnas

El recurso de unificación de jurisprudencia persigue que la Corte Suprema conozca una materia de derecho que ha sido objeto de distintas interpretaciones sostenidas en fallos de los tribunales superiores de justicia y juzgue cuál es la interpretación correcta. La sentencia de unificación carece de efecto vinculante, de manera que su potencial unificador depende de lo persuasivo de su argumentación, de la difusión que reciba, etc. Es discutible si este efecto unificador blando es más idóneo al propósito del recurso que el efecto duro de una sentencia vinculante1. Pero cualquier efecto exige una adecuada comprensión del recurso por las cortes de apelaciones, que aunque no son las que lo conocen, cumplen una función esencial para su procedencia. Desgraciadamente hay indicios de que algunas cortes lo están desvirtuando.
En sentencia de 1 de abril de 2016, rol 2–2016, la Corte de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad por ‘infracción de ley’ referido a la siguiente pregunta: ¿puede impugnar el despido por necesidades de la empresa el trabajador que demandó ejecutivamente las indemnizaciones ofrecidas en la comunicación del despido? La sentencia de instancia había respondido negativamente y, en consecuencia, había desestimado la demanda. El demandante reclamaba que la respuesta correcta era la contraria. Apoyó su recurso con una sentencia de la Corte Suprema del año 2006 y otra del Juzgado del Trabajo de Valdivia de 2014.
Entre los fundamentos ofrecidos por la Corte para rechazar el recurso, se encuentra el siguiente:
Séptimo: …la infracción de ley se produce cuando se falla contra texto legal expreso…
Octavo: …el recurrente alude a la “interpretación” errónea que ha hecho el sentenciador de las normas referidas, ocurriendo que la labor interpretativa del derecho corresponde, precisamente efectuarla al juez por lo que la interpretación diversa que hace la parte de aquéllas, no puede sustentar el recurso. La causal alude a la “errónea aplicación” no a la “errónea interpretación de la ley”…
Algo similar ha ocurrido en sentencia de la Corte de Talca, de 2 de febrero de 2018, rol 305–2017. Se trataba de determinar si los profesores contratados para ejercer funciones de dirección de un establecimiento educacional quedan comprendidos en la indemnización especial que establece el artículo 87 del estatuto docente. La demandante interpuso recurso de nulidad por infracción de ley en contra de la sentencia de instancia que respondió dicha pregunta negativamente. En apoyo de la interpretación que reclamaba, invocó la sentencia de unificación de la Corte Suprema de 31 de marzo de 2015, rol 7783–2014. Luego de consignar que esta era contradictoria con “diversos fallos de unificación de jurisprudencia” dictados por la propia Corte Suprema (y que no identificó), tuvo en consideración lo siguiente:
el cuestionamiento que se formula… dice relación con la correcta interpretación de una norma jurídica, a cuyo respecto, la… Corte Suprema… no ha tenido una posición uniforme, de lo que se desprende que tratándose de una disposición legal, cuya interpretación jurídica a la fecha no ha resultado pacífica, debe concluirse entonces que no se ha configurado el vicio invocado… toda vez que la sentenciadora, para dirimir la cuestión… ha ejercido en plenitud la potestad jurisdiccional que por mandato constitucional les [sic] es inherente.
Ambas cortes incurren en un error grave. Al recurrir de nulidad por infracción de ley no se reprocha que los jueces de instancia hayan excedido sus atribuciones. Pero el hecho de que la potestad para interpretar la ley sea consustancial al ejercicio de la jurisdicción no significa que la interpretación que los jueces den a la ley no pueda ser impugnada. Es posible que en sus orígenes históricos la casación en el fondo haya tenido por objeto corregir solo las infracciones manifiestas a la ley. Hoy, la circunstancia de que la infracción de ley no sea manifiesta, no autoriza a la Corte Suprema a desestimar el recurso. Lo mismo vale para las cortes que conocen recursos de nulidad por infracción de ley: la distinción entre infracción contra texto legal expreso e interpretación errónea es arcaica y actualmente insostenible. Estos recursos tienen precisamente por objeto permitir el control por dichas cortes de la interpretación de la ley que hacen los tribunales de instancia.
Por otra parte, la doctrina que se critica impide deducir el recurso de unificación allí donde es más necesario. Las materias que las cortes conocían mediante el recurso de nulidad estaban afectadas por dispersión jurisprudencial. En ambos casos se intentó el recurso de unificación ante la Suprema. El primero fue rechazado por razones formales que habrían bastado para declarar su inadmisibilidad (7 de septiembre de 2016, rol 25744–16). El segundo fue declarado inadmisible (16 de agosto de 2018, rol 4505–2018). La razón fue la misma en los dos fallos: la unificación exige que la sentencia impugnada tome partido en la disputa interpretativa, lo que ambas cortes rehuyeron al declarar que no se configuraba la causal de ‘infracción de ley’. Obstruyeron así la operación del recurso de unificación precisamente allí donde está llamado a operar. Por eso al desestimar el recurso contra el fallo de la Corte de Valparaíso la Corte Suprema razonó:
Sexto: …la sentencia recurrida no debió dejar de emitir pronunciamiento sobre la causal de infracción de ley denunciada… fundada dicha omisión en que por el recurso sólo se discutió lo concerniente a la interpretación de una disposición legal. La correcta aplicación del derecho supone una correcta interpretación. En consecuencia, la interpretación de disposiciones legales puede ser discutida mediante la causal de nulidad que establece el artículo 477 del Código del Trabajo. Cuando los tribunales superiores de justicia conociendo esa causal sostengan interpretaciones diferentes, esta Corte podrá emitir pronunciamiento respecto del recurso de unificación… Al omitir pronunciarse, se ha impedido a esta Corte cumplir la función unificadora que la ley le ha encargado2.
Es de esperar que las cortes atiendan a esta advertencia, asuman en propiedad la función de control de la interpretación de la ley que se les confió y no obstaculicen artificiosamente la operación del recurso de unificación de jurisprudencia.

Publicada en El Mercurio Legal.

 

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