La Corte Suprema en libre competencia

24 de Junio 2022 Columnas

La percepción de quienes participan en el área de libre competencia en Chile es que la incidencia de la Corte Suprema (CS), como órgano revisor de las decisiones de los organismos especializados en la materia ha ido en aumento.

¿Cuán deferente ha sido realmente -torturando las cifras- la CS respecto de las todas decisiones pronunciadas por el TDLC?

En CeCo realizamos tres investigaciones cuantitativas: sobre los determinantes de la probabilidad de condena del TDLC y CS, el grado de deferencia de la Corte Suprema con el Tribunal y los patrones de votos de los Ministros de la Tercera Sala.

En base a los resultados, creemos que sería deseable que la CS mantenga y aumente los niveles de deferencia respecto de aquellas cuestiones que requieren del expertise económico que detentan las autoridades especializadas, y se focalice en asuntos jurídicos generales, en especial aquellos procesales.

En términos generales, desde la creación del TDLC hasta diciembre de 2021, 117 de 171 (68,4%) de las demandas fueron impugnadas ante la CS. De ellas, la Corte Suprema confirmó un 76% de las decisiones del Tribunal y revocó un 17%. En el caso de consultas, 15 de las 64 resoluciones del TDLC fueron reclamadas. De ellas, la Corte Suprema confirmó el 47% y revocó un 40%.

Una simple mirada a los datos nos permitió constatar una tendencia al alza en la proporción de casos revocados a partir del año 2016, particularmente los años 2017 y 2019. Esta alza podría explicar la percepción arriba anotada.

Sin embargo, la revocación de una sentencia no siempre implica que el organismo revisor ha sido poco deferente con el organismo especializado. Según literatura especializada, cuando existe un organismo de revisión generalista de las decisiones de un organismo especializado (como el TDLC), es deseable que el primero se pronuncie sobre cuestiones de derecho y no sobre cuestiones de hecho y/o política pública. Así, aunque la Corte Suprema revoque una sentencia, esta puede seguir siendo deferente en la medida en que confirme los argumentos técnicos o económicos del TDLC.

Aquí conviene hacer una distinción. Por un lado, tenemos las sentencias que fueron revocadas por la CS pero que siguieron los argumentos técnicos vertidos ya sea por la FNE o por el voto de minoría del TDLC o bien, acreditando la conducta anticompetitiva, pero modificando las sanciones impuestas por el TDLC (lo que hemos denominado “grupo deferente”). Por otro lado, agrupamos aquellas causas revocadas donde la Corte Suprema siguió su propia línea de argumentación, alejándose de las posiciones de la FNE o el TDLC (grupo “no-deferente”).

Considerando esta distinción, encontramos que, de los 26 casos revocados, 12 de ellos se hallaron dentro del grupo deferente (46%) y 14 dentro de la categoría no deferente (54%), aumentando de esta forma el grado de deferencia de la CS.

En suma, se observa un aumento -que en todo caso no es significativo- en los casos donde la Corte siguió su propio camino en temas de experticia económica y no fue deferente con el TDLC ni FNE. Es de esperar que esta tendencia no se profundice en los casos por venir y así ir engrosando la predictibilidad que destila la correcta aplicación de argumentos técnicos.

Publicada en el Diario Financiero.

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