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Igualdad sustitutiva

“El desafío de crear un sistema de cuidados no sólo requiere un enfoque de género, sino humano; todos en algún momento fuimos o seremos dependientes de otra persona”.
Francisca Rengifo

Francisca Rengifo

PhD en Historia
Directora de Investigación Escuela de Gobierno UAI. PhD en Historia
  • Doctora en Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile (2008).

Profesora de la Escuela de Gobierno desde 2012. Sus líneas de trabajo abordan la historia política y social de Chile y América Latina, especializándose en temas de familia, género y políticas sociales. Sus investigaciones se centran en los procesos de escolarización nacional, las dinámicas de pobreza y desigualdad social, los derechos de la mujer, el hogar y el orden jurídico. Es autora de Vida conyugal, ma...

La igualdad sustantiva de género es un nuevo principio que introduce la propuesta constitucional. Este principio apela a que hombres y mujeres reciban un mismo trato respecto del reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ende, la igualdad sustantiva significa concretar este principio en los hechos. Uno de los mayores desafíos para lograrlo es su traducción en la política pública. Específicamente, en la creación de un sistema integral de cuidados que la propuesta constitucional promete. Desde la perspectiva de género, el régimen de bienestar chileno es poco amigable con las mujeres, porque ha dejado históricamente las funciones de cuidado en manos de ellas. Esto ha sido así, porque el sistema de seguridad social ha supuesto un rol central a la familia en la provisión de bienestar. Además, las políticas de familia —que son fundamentalmente las de conciliación entre el trabajo y la familia, y el cuidado infantil, de ancianos y de personas no autovalentes— son programas sociales aún poco desarrollados. Esto refuerza la responsabilidad que tiene la familia en proveer bienestar a sus miembros; lo que además se fortalece por una legislación civil que establece obligaciones de sostén entre personas de la familia.

En los debates por la reforma al sistema, los protagonistas han sido el Estado y el mercado; cuánto y cómo debiera participar cada uno de éstos en asegurar los derechos sociales, ha ensombrecido lo que hacen las familias, cuáles sus esfuerzos y estrategias para satisfacer sus necesidades y cómo han sido afectadas las mujeres por el modelo de familia que las políticas suponen. En estos debates se entrelazan conceptos técnicos y valóricos de un modo tan imbricado que afecta el significado de la igualdad sustantiva. Incluso, si dejamos a un lado la discusión sobre qué sería la familia, los servicios y programas sociales dirigidos al cuidado de las personas asumen una respuesta a la cuestión de quién debiera ser cuidado por quién y en razón de que estaría mejor. Y esta orientación valórica de la política, que es legítima, puede no calzar con los valores de la gente. Así como también, lo que dichos programas ofrecen no necesariamente va a coincidir con las preferencias de las personas, de sus familias. Por esto es que el desafío de crear un sistema de cuidados no sólo requiere un enfoque de género, sino humano. Somos seres interdependientes; todos en algún momento fuimos o seremos dependientes de otra persona. Y este hecho provee de evidencia al principio de igualdad sustantiva.

Igualdad sustitutiva

“El desafío de crear un sistema de cuidados no sólo requiere un enfoque de género, sino humano; todos en algún momento fuimos o seremos dependientes de otra persona”.

La igualdad sustantiva de género es un nuevo principio que introduce la propuesta constitucional. Este principio apela a que hombres y mujeres reciban un mismo trato respecto del reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ende, la igualdad sustantiva significa concretar este principio en los hechos. Uno de los mayores desafíos para lograrlo es su traducción en la política pública. Específicamente, en la creación de un sistema integral de cuidados que la propuesta constitucional promete. Desde la perspectiva de género, el régimen de bienestar chileno es poco amigable con las mujeres, porque ha dejado históricamente las funciones de cuidado en manos de ellas. Esto ha sido así, porque el sistema de seguridad social ha supuesto un rol central a la familia en la provisión de bienestar. Además, las políticas de familia —que son fundamentalmente las de conciliación entre el trabajo y la familia, y el cuidado infantil, de ancianos y de personas no autovalentes— son programas sociales aún poco desarrollados. Esto refuerza la responsabilidad que tiene la familia en proveer bienestar a sus miembros; lo que además se fortalece por una legislación civil que establece obligaciones de sostén entre personas de la familia.

En los debates por la reforma al sistema, los protagonistas han sido el Estado y el mercado; cuánto y cómo debiera participar cada uno de éstos en asegurar los derechos sociales, ha ensombrecido lo que hacen las familias, cuáles sus esfuerzos y estrategias para satisfacer sus necesidades y cómo han sido afectadas las mujeres por el modelo de familia que las políticas suponen. En estos debates se entrelazan conceptos técnicos y valóricos de un modo tan imbricado que afecta el significado de la igualdad sustantiva. Incluso, si dejamos a un lado la discusión sobre qué sería la familia, los servicios y programas sociales dirigidos al cuidado de las personas asumen una respuesta a la cuestión de quién debiera ser cuidado por quién y en razón de que estaría mejor. Y esta orientación valórica de la política, que es legítima, puede no calzar con los valores de la gente. Así como también, lo que dichos programas ofrecen no necesariamente va a coincidir con las preferencias de las personas, de sus familias. Por esto es que el desafío de crear un sistema de cuidados no sólo requiere un enfoque de género, sino humano. Somos seres interdependientes; todos en algún momento fuimos o seremos dependientes de otra persona. Y este hecho provee de evidencia al principio de igualdad sustantiva.