Familia en la Constitución

14 de Septiembre 2021 Columnas

Una nueva Constitución Política tiene tres opciones respecto de la familia: la primera es no mencionarla; la segunda sería considerarla en términos amplios, como lo es actualmente; y la tercera es incorporarla de un modo más restrictivo, aludiendo a un modelo de familia determinado.

El primer caso sería una continuidad dentro de la trayectoria constitucional chilena en la cual la familia ha tenido una escasa y reciente presencia. No fue mencionada en la Constitución Política de 1833 y en la de 1925 sólo fue considerada en relación directa con el derecho de la persona a un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. Por más de un siglo, la familia significó ese espacio ajeno al Estado en el que se desenvolvían las libertades individuales. Ésta era un cuerpo natural, pre-político, es decir, anterior al Estado y en el cual éste no debía intervenir. Por tanto, la familia representó una frontera respecto del Estado.

El segundo caso corresponde a la Constitución de 1980 que fue la primera en reconocerla como el núcleo fundamental de la sociedad, otorgándole un estatuto constitucional que la hizo merecedora de protección estatal. En este texto la familia fue entendida como un cuerpo intermedio entre el individuo y la sociedad, sin definir qué se entendería por familia. Su significado concreto correspondió al articulado por las leyes.

Un tercer caso sería que la Constitución contemplara un modelo de familia en particular, arriesgando a que la ideología se impusiera sobre la sociología. Pero este peligro también ha sido captado por quienes son partidarios de enunciarla en términos amplios, porque implicaría aceptar que la familia ya no es una institución. Como si la familia tuviera una fisionomía propia, objetivable en el marco constitucional.

Si bien un concepto abierto de familia puede traducirse en leyes que privilegien ciertas formas de familia, la discusión legislativa es el espacio democrático para que sea la sociedad misma, mediante sus representantes, la que defina qué entiende por familia. Así, queda abierta la discusión sobre la pluralidad de formas de familia en contraposición a un modelo normativo exhaustivo.

Lo que está en juego no es la institucionalidad de la familia, sino la desestabilización de un modelo de familia que ha perdido su sentido de normalidad y que ya no puede pretenderse como único.

Publicada en La Segunda.

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