De la ley a la ley

4 de Julio 2021 Columnas

La experiencia española tras la muerte de Franco sentó un precedente histórico: era posible transitar desde un régimen dictatorial a una democracia plena sin un quiebre institucional, es decir, asegurando condiciones mínimas de gobernabilidad. Uno de los arquitectos de aquella transición, el jurista Torcuato Fernández-Miranda, afirmó que la clave del éxito de dicho proceso se resumía en un simple principio: “de la ley a la ley, a través de la ley.”

Con los contrastes del caso, el proceso constituyente iniciado en Chile responde a una lógica similar: una crisis política y social encauzada por un acuerdo parlamentario, que dio origen a una reforma constitucional que hizo posible el camino hacia una nueva Carta Magna. En rigor, tres momentos soberanos fundaron la trayectoria de la elaboración que hoy se inicia: un entendimiento desde la UDI hasta sectores del FA, que permitió alcanzar el quórum supramayoritario requerido para reformar el capítulo XV de la Constitución. Ello permitió que la ciudadanía se expresara luego en un plebiscito, donde se aprobó el inicio del proceso. Y finalmente se eligió a quienes tienen ahora la misión única de redactar una propuesta de nueva Constitución, que los chilenos aprobarán o rechazarán en un nuevo referendo.

Así, todas las instancias y reglas quedaron establecidas en la ley de reforma constitucional aprobada por el Congreso. Por tanto, desconocer cualquier aspecto de esa reforma supone, entre otras cosas, inhabilitar el marco jurídico que hizo posible a los integrantes de la Convención Constitucional el ser electos e iniciar hoy sus funciones. Dichas funciones -y sus reglas- quedaron fijadas en la ley que les dio origen, y solo pueden cambiarse a través de una nueva reforma constitucional.

Entre las materias que quedaron debidamente explicitadas destacan: “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos” (art. 133); “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla (…) Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras funciones que las que expresamente les reconoce esta Constitución.” (art. 135)

Eso y no otra cosa fue lo aprobado por una amplia mayoría parlamentaria, ratificado después por el pueblo soberano en un plebiscito y en la elección de sus representantes ante la Convención. En síntesis, “de la ley a la ley, a través de la ley.”

Publicada en La Tercera.

Contenido relacionado

Redes Sociales

Instagram