Consejo de Justicia e independencia

29 de Marzo 2022 Columnas

La Convención Constitucional ha aprobado crear un Consejo de la Justicia. Las preguntas claves están en su integración y atribuciones. Estas son las definiciones críticas para la independencia judicial.

Se rechazaron la propuesta inicial de integración y la mayor parte de las reglas que definían las competencias del Consejo. Pero se aprobó dar al Consejo competencia para nombrar a todos los jueces, concentrando así en un órgano un poder hoy compartido por las cortes de apelaciones, la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. Ese poder podría ser aún más formidable si se considera que la nueva Constitución solo exigiría un curso de habilitación y años de ejercicio de la abogacía para ser juez. Hoy, en cambio, los cargos más apetecidos están acotados por la carrera judicial, de manera que las autoridades a cargo de las nominaciones tienen un margen de decisión menor.

La Convención también dotó al Consejo de potestad disciplinaria sobre los jueces, que hoy corresponde a las cortes de apelaciones y a la Corte Suprema. La propuesta para permitirle remover jueces no obtuvo los dos tercios, de manera que por ahora no se encuentra definido el alcance de esa potestad disciplinaria. Si a la amplia competencia para nombrar jueces llega a agregarse la competencia para removerlos, el Consejo habrá adquirido un enorme poder para configurar el sistema judicial.

El Consejo se justificaría porque el excesivo control de la Corte Suprema, que concentra competencias judiciales y disciplinarias, amenazaría la independencia de los jueces. El remedio puede ser mucho peor que la enfermedad. El riesgo de que la Corte utilice sus potestades disciplinarias con fines políticos es prácticamente inexistente. Es cierto que podría usar esos poderes para intentar alinear a los jueces con sus criterios jurisprudenciales, pero no hay evidencia de que esto ocurra, en parte quizás porque la Corte tiene herramientas propiamente jurisdiccionales para corregir lo resuelto por los tribunales inferiores. El Consejo, por el contrario, al carecer de tales herramientas, estará siempre bajo la tentación de usar su potestad disciplinaria para dirigir la jurisprudencia.

Determinante resulta entonces la integración del Consejo. Solo habrá independencia judicial con una integración protegida del control político. Pero también debe evitarse una integración que conceda espacio a los intereses corporativos de la propia judicatura, como pide la Corte Suprema. En este sentido, quizás deba considerarse una integración que recurra a juristas reconocidos sin clara identificación política, sean ex magistrados, litigantes retirados o reconocidos académicos.

 

Publicado en La Segunda

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