Una socialité española ha sido mundialmente criticada por haber optado por la gestación subrogada en Estados Unidos (en España está prohibida). Nuestra ministra de la Mujer y Equidad de Género refirió a “comprar guaguas”, para posteriormente sostener, más comedidamente, que, si es “altruista” (una interacción no comercial), no se opone. (Note que, si “comprar guaguas” está mal, tendría que afirmar ahora que “regalarlas” está bien). ¿Qué argumentos aduce para condenar la gestación subrogada?
Las “mujeres no prestamos el cuerpo”. Supongo que apunta a que las mujeres son autónomas con respecto al uso que dan a su cuerpo (y no, que no pueden poner autónomamente su cuerpo a disposición de terceros guardando el “dominio”). Pero si es así, ¿por qué no pueden ofrecerse a una relación comercial de gestación subrogada? Otra interpretación sería que “las mujeres” que no prestan el cuerpo, sea una generalización según las preferencias normativas de la ministra (las mujeres no deben prestar el cuerpo), y no las mujeres singulares de carne y hueso. Aleccionador es el vínculo usual con el prohibicionismo en la prostitución. “Las mujeres”, diría quizás la ministra, no tienen derecho a “prestar su cuerpo” para actos sexuales a cambio de dinero, sino sólo a ofrecerlo de modo altruista (por amor, lástima, u otra consideración de los fines e intereses de un tercero, pues eso es altruismo). Sobra decir que esta es la esquina más conservadora.
Partamos con un par de intuiciones. Por una parte, dejando de lado a los progresistas y puritanos (a menudo, conjuntos superpuestos) que quieren salvar a las mujeres de sus propias decisiones, prohibiendo la prostitución o penalizando a sus usuarios (el sistema sueco, que ha generado una industria de turismo sexual a los países vecinos), es generalmente aceptado que los servicios sexuales comerciales sean permisibles, limitándose el Estado a regular, ojalá en beneficio de los trabajadores sexuales. Por otra parte, dejando de lado a algunos libertarios que sostienen la propiedad irrestricta sobre el propio cuerpo y la libertad contractual absoluta, es generalmente aceptado que la venta de órganos no debiese estar permitida. Kant mismo sostenía que la venta de dientes (una práctica común en su época, para confeccionar prótesis) atentaba contra la dignidad humana. La pregunta es: ¿a qué se parece más la gestación subrogada, a un servicio sexual o la venta de riñones y córneas?
Note que, a diferencia de la venta de órganos, la gestación subrogada no enajena una parte del cuerpo, sino que ofrece un servicio de gestación que comienza con una carga genética ajena. En este sentido, es menos que “donar” semen (es decir, material genético) en alguno de los muchos bancos, que luego se vende a mujeres para que inseminen óvulos y sean madres. Dado que esta “donación” en general está vinculada a una compensación por el tiempo y esfuerzo empleado (no se trata de una venta), no se diferencia de la gestación subrogada, que se podría entender del mismo modo. O, si dejamos la hipocresía de lado, podemos hablar de relaciones comerciales en ambos casos. En otro sentido, la gestación subrogada es más que la donación o venta de semen, dado que es un servicio que se extiende temporalmente teniendo muchas más consecuencias en la vida de los prestadores que eyacular en un frasco. Pero ¿la extensión temporal del servicio, la transforma en algo como la venta de órganos?
Implausible. Los riñones o las córneas sólo se pueden vender una vez, y no vuelven a crecer, y por tanto su venta establece una condición corporal definitiva e irreversible (no es lo mismo que vender pelo para confeccionar pelucas; o “donar” semen en los bancos de reventa). Además, la condición corporal resultante y definitiva se puede entender como un menoscabo (es mejor tener dos riñones que uno). Mientras que la gestación subrogada no implica un menoscabo corporal definitivo para quien ofrece el servicio. Si a esto sumamos que no hay víctimas en esta relación contractual (y sí hay un sujeto futuro que previsiblemente estará feliz de existir y crecer en un ambiente familiar en el que, probablemente, ha sido deseado), ¿por qué limitar la libertad de las mujeres para ofrecer este servicio comercial?
Evidentemente este comercio se puede prestar, y en algunos lugares del mundo se presta, para abusos de las mujeres. Y como la ministra sostiene, acabar con la violencia contra las mujeres es un objetivo de su ministerio. Pero si es así, más valdría que se preocupara de regular las condiciones de esta transacción comercial para evitar esta violencia, que en dictar sermones condenatorios, limitando la libertad de las mujeres para ofrecer comercialmente este servicio; y menos todavía, en base a frases vacías sobre “comprar guaguas” o derechamente a prejuicios.
Publicada en La Segunda.