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Carteles: ¿A quién se compensa por daños?

Gran parte de la legitimidad del sistema de libre competencia no solo recae en tener autoridades que han ejercido sus atribuciones para investigar y sancionar carteles aplicando multas -para el erario fiscal- según el beneficio económico de las firma...
Ana María Montoya Squif

Ana María Montoya Squif

Doctora en Economía
  • Doctora en Economía, Universidad de Barcelona 2017
  • Magíster en Economía Industrial, Universidad Carlos III, 2012
  • Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile 2010
  • Ingeniera Comercial, Universidad de Chile  2004

Profesora Asistente de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez y con experiencia en sector público en Fiscalía Nacional Económica, Tribunal de Defensa de Libre Competencia y en comisión de igualdad de género del Minis...

Tras ocho años de juicio, la semana pasada la Corte Suprema (CS) resolvió la reclamación de Conadecus y Sernac en cuanto a la indemnización de perjuicios por parte de SCA a los consumidores producto de la “Colusión del Tissue”. Las firmas fijaban sus precios mayoristas y luego los usaban para determinar los precios al consumidor final a través de sugerencias al canal de venta minorista. La CS reconoce que hay daño, no obstante al ser los consumidores finales un comprador indirecto del cartel no sería viable indemnizar los daños. Situación similar a la ocurrida en la “Colusión de los Pollos”.

Este caso es previo a la reforma de la ley de competencia el 2016, donde se establece que quien deberá evaluar las acciones de indemnización de perjuicios será el TDLC y no los tribunales civiles. Sin embargo, al ser esta una resolución de la Corte Suprema genera una mayor preocupación ya que será ella quien deba resolver en última instancia en los casos del TDLC. Remontémonos a cuál fue el beneficio económico que generó este cartel para SCA producto de la colusión. Entre los años 2000 a 2011 una estimación conservadora indica que el beneficio fue de  USD 33 millones y la multa impuesta fue de USD 17 millones.

A nivel internacional, tenemos dos miradas distintas; por un lado, está el sistema de Estados Unidos, donde los organismos públicos ponen énfasis muy fuerte en la detección de los carteles y en sus sanciones con un rol disuasorio claro que busca desincentivar la formación de estos, estableciendo multa de hasta 100 millones de USD, pena de cárcel y monto de los daños a resarcir de hasta 3 veces su valor. La reclamación de daños de consumidores recae principalmente en litigación privada de consumidores y no se permite reclamación de consumidor indirecto con excepción de algunos Estados.

Por otro lado, en la Comunidad Europea, las autoridades públicas buscan que quienes realmente han sufrido los perjuicios de las prácticas colusivas sean compensados, distinguiendo consumidores directos e indirectos de un cartel. Adicional a las multas en sede de competencia que pueden ser de hasta un 10% de las ventas mundiales en el mercado afectado.

En Chile, el año 2016 se aumentaron los topes de las multas en sede de competencia a USD 50 millones o también se permite sancionar considerando el doble del beneficio económico obtenido o 30% de las ventas en caso de ser factible de determinar y se permite la compensación de todos los daños.

La resolución de la CS nos abre interrogantes y preguntas relevantes para nuestro país al ver los dos sistemas que priman a nivel mundial. ¿Qué sistema tendrá Chile como parte de su política de competencia?.

Gran parte de la legitimidad del sistema de libre competencia no solo recae en tener autoridades que han ejercido sus atribuciones para investigar y sancionar carteles aplicando multas -para el erario fiscal- según el beneficio económico de las firmas, sino en la relevancia que tiene la disuasión de este tipo de conductas colusorias.

Como está diseñado nuestro “sistema” las compensaciones de daños podrían generar un rol disuasorio adicional, disminuyendo este tipo de prácticas, situación que con las multas establecidas en sede de competencia en la actualidad no está garantizado, menos aún en sentencias como las conocidas en el caso Pollos y Papeles y, además, los consumidores afectados percibirán que las autoridades velan eficazmente tanto por el correcto funcionamiento de los mercados como por su bienestar.

Publicada en Diario Financiero.

Carteles: ¿A quién se compensa por daños?

Gran parte de la legitimidad del sistema de libre competencia no solo recae en tener autoridades que han ejercido sus atribuciones para investigar y sancionar carteles aplicando multas -para el erario fiscal- según el beneficio económico de las firma...

Tras ocho años de juicio, la semana pasada la Corte Suprema (CS) resolvió la reclamación de Conadecus y Sernac en cuanto a la indemnización de perjuicios por parte de SCA a los consumidores producto de la “Colusión del Tissue”. Las firmas fijaban sus precios mayoristas y luego los usaban para determinar los precios al consumidor final a través de sugerencias al canal de venta minorista. La CS reconoce que hay daño, no obstante al ser los consumidores finales un comprador indirecto del cartel no sería viable indemnizar los daños. Situación similar a la ocurrida en la “Colusión de los Pollos”.

Este caso es previo a la reforma de la ley de competencia el 2016, donde se establece que quien deberá evaluar las acciones de indemnización de perjuicios será el TDLC y no los tribunales civiles. Sin embargo, al ser esta una resolución de la Corte Suprema genera una mayor preocupación ya que será ella quien deba resolver en última instancia en los casos del TDLC. Remontémonos a cuál fue el beneficio económico que generó este cartel para SCA producto de la colusión. Entre los años 2000 a 2011 una estimación conservadora indica que el beneficio fue de  USD 33 millones y la multa impuesta fue de USD 17 millones.

A nivel internacional, tenemos dos miradas distintas; por un lado, está el sistema de Estados Unidos, donde los organismos públicos ponen énfasis muy fuerte en la detección de los carteles y en sus sanciones con un rol disuasorio claro que busca desincentivar la formación de estos, estableciendo multa de hasta 100 millones de USD, pena de cárcel y monto de los daños a resarcir de hasta 3 veces su valor. La reclamación de daños de consumidores recae principalmente en litigación privada de consumidores y no se permite reclamación de consumidor indirecto con excepción de algunos Estados.

Por otro lado, en la Comunidad Europea, las autoridades públicas buscan que quienes realmente han sufrido los perjuicios de las prácticas colusivas sean compensados, distinguiendo consumidores directos e indirectos de un cartel. Adicional a las multas en sede de competencia que pueden ser de hasta un 10% de las ventas mundiales en el mercado afectado.

En Chile, el año 2016 se aumentaron los topes de las multas en sede de competencia a USD 50 millones o también se permite sancionar considerando el doble del beneficio económico obtenido o 30% de las ventas en caso de ser factible de determinar y se permite la compensación de todos los daños.

La resolución de la CS nos abre interrogantes y preguntas relevantes para nuestro país al ver los dos sistemas que priman a nivel mundial. ¿Qué sistema tendrá Chile como parte de su política de competencia?.

Gran parte de la legitimidad del sistema de libre competencia no solo recae en tener autoridades que han ejercido sus atribuciones para investigar y sancionar carteles aplicando multas -para el erario fiscal- según el beneficio económico de las firmas, sino en la relevancia que tiene la disuasión de este tipo de conductas colusorias.

Como está diseñado nuestro “sistema” las compensaciones de daños podrían generar un rol disuasorio adicional, disminuyendo este tipo de prácticas, situación que con las multas establecidas en sede de competencia en la actualidad no está garantizado, menos aún en sentencias como las conocidas en el caso Pollos y Papeles y, además, los consumidores afectados percibirán que las autoridades velan eficazmente tanto por el correcto funcionamiento de los mercados como por su bienestar.

Publicada en Diario Financiero.