Candidaturas constituyentes: Lo que debemos saber

11 de Enero 2021 Noticias

A horas de expirar el plazo para la inscripción de las listas para la Convención Constitucional -y mientras escribíamos esta nota- los candidatos y (as) de los partidos políticos y los independientes preparaban los últimos detalles y reunían las firmas para conformar las nóminas de quienes competirán en la elección del próximo 11 de abril. Serán 155 los representantes electos para la Convención Constitucional quienes tendrán la importante misión de redactar una nueva Constitución para Chile. Al 11 de enero, según datos publicados en el página web del Servel, en total son 389.568 los patrocinios realizados en línea para los más de 2.230 convencionales constituyentes habilitados, a los que se sumarán los patrocinios realizados por la vía notarial.

Durante estos días se habló de distritos codiciados, pactos inesperados, paridad de género, patrocinios y disparidades entre candidatos independientes y aquellos que representan a los partidos. En esta entrevista Rodrigo Correa, académico de Derecho UAI y director de la plataforma Razones Constituyentes, nos entrega algunas claves de esta etapa crucial de un proceso constituyente en plena marcha.

– ¿Cuál es el rol de la Convención Constituyente?

La Convención tiene un único rol: aprobar una propuesta de Constitución Política. Luego, esta propuesta será sometida a la ciudadanía para su aprobación o rechazo. Si la ciudadanía la aprueba, sustituirá a la actual Constitución; si la rechaza, continuará vigente la actual Constitución.

¿Cuáles son los deberes y funciones de los constituyentes?

Los derechos y funciones de los constituyentes no están explícitamente establecidos, pero se coligen de la función de la Convención: asistir a sus sesiones y participar en la tarea de aprobar una propuesta de Constitución Política.

-¿Qué significa patrocinar a una candidatura o candidato independiente para la convención?

Significa, únicamente, contiribuir a que el precandidato patrocinado pueda inscribir su candidatura y aparezca así en la papeleta el 11 de abril. Como el voto es secreto, no existe compromiso alguno por votar por el candidato a quien se patrocina. De hecho, es posible patrocinar a un candidato que se presenta en un distrito distinto de aquel en que uno vota.

-¿Por qué en este proceso las candidaturas independientes estarían en desventaja frente a los candidatos políticos?

Es discutible que estén en desventaja, pero para formarse una opinión son dos las consideraciones que se deben tener presente. La primera relativa al modo de inscribir candidaturas, la segunda al modo de determinar quiénes resultan electos.

En cuanto a lo primero, los partidos políticos pueden inscribir candidatos sin necesidad de reunir firmas. Pero esto se debe a que los partidos en su momento debieron reunir firmas para constituirse. Y las firmas que debieron reunir son considerablemente más que las que se exigen hoy a un candidato independiente para inscribirse.

En cuanto a lo segundo, es importante tener presente que, contrariamente a lo que pueda pensarse en las elecciones votamos, en primer lugar, por una lista; en segundo lugar, si la lista por la que votamos está conformada por un pacto de dos o más partidos políticos, votamos además por uno de dichos partidos. Solo en tercer lugar votamos por una persona. Esto es algo que pasa desapercibido, pues en el acto de votar solo marcamos una preferencia por una persona. Pero esa persona pertenece a una lista y, si la lista corresponde a un pacto entre dos o más partidos, esa persona debe haber sido necesariamente presentada por uno de dichos partidos. Es así que nosotros votamos no solo (ni en primer lugar) por la persona, sino también a la lista a que pertenece y al partido que la presenta. Esto es importante porque lo primero que se determina es cuántos candidatos resultan elegidos por cada lista. Y para eso se cuentan el total de votos obtenidos por la lista. En este sentido, puede que un candidato reciba muy pocos votos y en definitiva no resulte elegido. Pero esos pocos votos pertenecen a la lista, y es posible que en virtud de esos votos la lista elija un candidato más de los que habría obtenido sin esos votos.

Por regla general, los candidatos independientes no pueden conformar listas. De manera que ellos no pueden beneficiarse de los votos recibidos por otros candidatos. Esa es una deventaja. Pero en esta elección se ha permitido a los independientes conformar listas, de manera que esta desventaja se ha eliminado para la elección de convencionales.

¿Cómo se explica que dos ministros hayan dejado sus cargos para presentarse como candidatos?

Cualquier ciudadano puede ser candidato a convencional. Pero los ministros de Estado no pueden seguir siéndolo desde que inscriben sus candidaturas.

-Y ¿qué sigue después del cierre de inscripciones de candidaturas?

El Servel debe revisar las candidaturas y determinar si cumplen todos los requisitos legales. Luego viene la campaña y, el 11 de abril, la elección de convencionales.

 

 

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